DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
Teatro del Buen Trato se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://teatrodelbuentrato.es/
SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
La presente declaración fue preparada el 27 de Julio 2023
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
La Declaración de Accesibilidad ha sido revisada y actualizada en 27 de Julio 2023.
OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:
– informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
– transmitir otras dificultades de acceso al contenido
– formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
a través del formulario de contacto de este sitio web o a través del número de teléfono (+34) 618 459 628
Puede presentar:
– Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
– Solicitud de Información accesible relativa a:
Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las quejas y reclamaciones sobre información accesible se realizarán a través del email teatrodelbuentrato@gmail.com
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
La reclamación puede ser presentada a través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.
CONTENIDO ADICIONAL
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